III. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN

3.4.2- Integración de los Consejos Distritales y Municipales desde la perspectiva de igualdad de género y no discriminación (IGND)

 

 

El 24 de noviembre de 2017, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba nombramiento de las ciudadanas y ciudadanos que se desempeñarán como Consejeras y Consejeros Presidentes; Consejeras y Consejeros Electorales así como Secretarias y Secretarios Generales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Local Electoral 2017-2018.

Las y los aspirantes fueron evaluados en atención a los principios de objetividad e imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual forma, se atendió lo mandatado por el artículo 9, numerales 2 y 3 del Reglamento de Elecciones el cual establece que en la designación de consejeros y consejeras distritales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderán los criterios orientadores que a continuación se citan:

  1. a) Paridad de género.
  2. b) Pluralidad cultural de la entidad.
  3. c) Participación comunitaria o ciudadana.
  4. d) Prestigio público y profesional.
  5. e) Compromiso democrático.
  6. f) Conocimiento de la materia electoral

 

Se trató pues, de un procedimiento de designación incluyente, ya que se observó la participación en igualdad de condiciones tanto para mujeres como hombres, procurando en todo momento la paridad de género dentro de cada etapa.

De esta manera, para realizar la referida selección se atendió a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento respectivo, que establece que en cada una de las etapas se procurará atender la igualdad de género, una composición multidisciplinaria y multicultural; que las y los aspirantes serán evaluados en atención a los principios de objetividad e imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, fundamento y razón por la cual mencionada designación se realizó bajo las mencionadas medidas, resultando una selección de tres mujeres y dos hombres para los Consejos Municipales y de nueve mujeres y siete hombres para los Consejos Distritales, tal y como se muestra a continuación:

Número de aspirantes designadas/os
Presidencia Consejeras/os
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
10 11 46 57