V. DECLARATORIA DE VALIDEZ, CÓMPUTOS Y RESULTADOS DE LAS ELECCIONES

5.1- Lineamientos para el Desarrollo de las sesiones de cómputo

 

 

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 429, numeral 1 y décimo tercero transitorio del Reglamento de Elecciones, así como del acuerdo del Consejo General del INE identificado como INE/CG771/2016, por el cual se aprobaron las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, se han desarrollado los presentes lineamientos que establecerán las reglas para llevar a cabo el desarrollo de las sesiones de cómputo para los procesos electorales locales en la entidad.

Con el propósito de normar el desarrollo de las actividades vinculadas a los procesos electorales, tanto federales como locales, el Consejo General del INE aprobó el 7 de septiembre de 2016 el Reglamento de Elecciones, en el que se sistematizan e incorporan de manera ordenada las reglas para el cumplimiento de dichas tareas, bajo los principios rectores que rigen la función electoral 

Premisas consideradas en Los Lineamientos para el Desarrollo de las sesiones de Cómputo

1. Normar que los cómputos municipales y distritales se desarrollen con estricto apego a los principios rectores de la función electoral.
2. Garantizar la transparencia en los actos de la autoridad electoral, así como su máxima publicidad.
3. Concluir las sesiones de cómputo con oportunidad, atendiendo a lo establecido en los artículos 144, 145 y 162 de la Ley Electoral.

4. ver que las sesiones de cómputo se efectúen en los espacios adecuados y que los órganos competentes cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios.

5. Anticipar la posibilidad de recuentos totales o parciales de la votación de las casillas en una determinada demarcación político-electoral y permitir su realización en caso de actualizarse los supuestos previstos en la Ley.

6. Armonizar los procedimientos que se aplicarán en la sesión de cómputo con el modelo aprobado por el Consejo General del INE, respecto de la fórmula para la creación, en su caso, de los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento, conforme al número de casillas cuya votación sea objeto de recuento, así como lo señalado en el Reglamento de Elecciones.
7. Dotar de certeza a los resultados, garantizando la adecuada representación de los partidos políticos y candidatas y candidatos independientes en la vigilancia del desarrollo de los procedimientos que se realizarán en la sesión de cómputo y en los Grupos de Trabajo que, en su caso, se instalen en cada órgano municipal y/o distrital competente.
8. Facilitar la difusión de los resultados mediante el uso de herramientas informáticas en la sistematización de la información y la realización de los cómputos de las distintas elecciones.

9. Garantizar la legalidad y la objetividad en los cómputos, a través de la capacitación a las funcionarias y los funcionarios electorales, consejeras y consejeros y representantes de partidos políticos y de candidatas y candidatos independientes.

Aprobación de los lineamientos para el Procesos Local Electoral 2017-2018

 

Primera modificación a los lineamientos 
Última modificación a los lineamientos