VIII. QUEJAS Y DENUNCIAS

8.1- Procedimientos sancionadores

El artículo 275 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, establece que el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, es el órgano competente para tramitar y resolver  los procedimientos sancionadores. En este proceso intervienen el Consejo General como maximo órgano de dirección, la Comisión de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección de Quejas y Denuncias y del Procedimiento Contencioso Electoral.

En ese sentido, la línea de acción respecto a las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto es el siguiente :

  1. La Dirección de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral recibe los escritos presentados por los partidos políticos o los ciudadanos, debiendo revisar y analizar, en su caso sobre la admisión o desechamiento de tales quejas y/o denuncias y determinar la necesidad o no de realizar diligencias de investigación que permitan a la autoridad que resuleva, determinar si se configuran infracciones a la Ley, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

Los procedimientos Sancionadores pueden ser de dos tipos; Ordinarios y Especiales, teniendo cada uno de estos una formalidad distinta para su substanciación, de ahí que la primera actividad es identificar el tipo de procedimiento mediante el cual se substanciará la denuncia presentada.

El procedimiento Ordinario se encuentra señalado en el artículo 279 de la Ley Electoral, y se tramita en cualquier tiempo, cuando se tenga cnocimiento de la cómisión de conductas infractoras.Este tipo de procedimientos es sustanciado por la Comisión de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contenciso Electoral, y en su momento es resuelto por el Consejo General del Instituto.

Por lo que respecta a los Procedimientos Especiales , encuentrán su fundamento en el artículo 290 de la Ley Electoral del Estado, el cual se instruye dentro de los procesos electoral, que al igual del procedimiento ordinario, es substanciado por las autoridades del Instituto que ya fuerón referidas, a diferencia de que este tipo de procedimiento no es resuelto por el Consejo General, sino que le compete al Tribunal Electoral del Estado, emitir la resolución correspondiente.