La Reforma Política Electoral de 2014 inauguró una nueva forma de organizar elecciones en México, estableciendo facultades para el Instituto Nacional Electoral y los Institutos Electorales Locales también denominados OPL.
Lo anterior considerando que un número importante de actividades sustantivas que se desarrollan en este Órgano Electoral, tienen relación directa con el Órgano Nacional, principalmente en lo referente a lineamientos, criterios dictámenes, que son de observancia para todos los Organismos Públicos Locales.
En este sentido, los mecanismos de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, así como todas las actividades dentro de las áreas de competencia de cada uno son de particular relevancia en la organización de elecciones.
Es por ello que de acuerdo a los mecanismos de Coordinación y Colaboración entre este Instituto Estatal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, que se adjunta el Convenio de Coordinación y Colaboración.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES | ||
Artículos 27, 28 y 29 numerales 1 y 2 |
EL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN