Las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa serán computadas y declaradas válidas por el Consejo Distrital correspondiente, el que otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.
El cómputo de las elecciones de diputados por el principio de Representación proporcional, así como la asignación de éstos, será efectuada por el Instituto Estatal Electoral.
Las elecciones de los miembros de los Ayuntamientos serán computadas y declaradas válidas por el Consejo Municipal correspondiente que otorgará la constancia de mayoría a la planilla de candidatos que la hubieren obtenido, y hará la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
PROCESO LOCAL ELECTORAL 2017-2018

| 2017-2018
I. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
II. MARCO NORMATIVO
III. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
IV. LA JORNADA ELECTORAL
V. DECLARATORIA DE VALIDEZ, CÓMPUTOS Y RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
VI. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS
VII. RESULTADOS ELECTORALES
VIII. QUEJAS Y DENUNCIAS
IX. COMISIONES TEMPORALES EN EL PROCESO ELECTORAL
X. ADMINISTRACIÓN

