CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | Artículo 35, fracción III | |
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES | Artículos 18, fracción I y XXIV; y 183 |
Acuerdo mediante el cual se determinan los porcentajes de apoyo ciudadano que deberán reunir las y los aspirantes a candidaturas independientes que busquen contender para integrantes de ayuntamientos y fórmula de diputados de mayoría relativa, para el proceso local electoral 2017-2018.
SESIÓN DEL CONSEJO GENERAL DONDE SE APRUEBA EL ACUERDO CG-0071-NOVIEMBRE-2017
Emisión de los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a los cargos de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos del Estado de Baja California Sur para el proceso local electoral 2017-2018.
SESIÓN DEL CONSEJO GENERAL DONDE SE APRUEBA EL ACUERDO CG-0089-DICIEMBRE-2017