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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | Artículo 35, fracción III |
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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES | Artículos 18, fracción I y XXIV; y 183 |

Acuerdo mediante el cual se determinan los porcentajes de apoyo ciudadano que deberán reunir las y los aspirantes a candidaturas independientes que busquen contender para integrantes de ayuntamientos y fórmula de diputados de mayoría relativa, para el proceso local electoral 2017-2018.
SESIÓN DEL CONSEJO GENERAL DONDE SE APRUEBA EL ACUERDO CG-0071-NOVIEMBRE-2017
Emisión de los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a los cargos de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos del Estado de Baja California Sur para el proceso local electoral 2017-2018.
SESIÓN DEL CONSEJO GENERAL DONDE SE APRUEBA EL ACUERDO CG-0089-DICIEMBRE-2017 
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| 2017-2018
I. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
II. MARCO NORMATIVO
III. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
IV. LA JORNADA ELECTORAL
V. DECLARATORIA DE VALIDEZ, CÓMPUTOS Y RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
VI. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS
VII. RESULTADOS ELECTORALES
VIII. QUEJAS Y DENUNCIAS
IX. COMISIONES TEMPORALES EN EL PROCESO ELECTORAL
X. ADMINISTRACIÓN

