Durante el Proceso Local Electoral 2017-2018, se presentarón ante el Instituto Estatal Electoral 30 escritos de denuncias y quejas, de las cuales 27 se canalizarón como procedimiento sancionadores y tres fueron remitidas a otras unidades por considerarse que los hechos denunciados quedaban fuera del ámbito de competencia del Instituto, de las cuales, una fue turnada a la Procuraduría General de la República, por tratarse de un posible delito electoral y las dos restantes de la Unidad Técnica de Fsicalización del Instituto Nacional Electoral, para conocer de actos relativos a la fiscalización de los partidos políticos
Presentación de Escritos de Denuncias |
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Competencia del OPLE | Procuraduría General de la República. | Unidad Ténica de Fiscalización del INE. |
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Procedimientos Sancionadores Substanciados
De los 27 escritos que se substanciarón como procedimientos sancionadores, cinco correspondierón al tipo de ordinarios y veintidos a los especiales.
ORDINARIO ESPECIAL |
De lo anterior, los dos restantes fuerón desechados de plano por la Dirección de Quejas Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral, en virtud de que los hechos denunciados no constituían una violación en matería de propaganda política electoral y ser considerada una denuncia evidentemente frivola, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 291 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
Por lo que respecta a los procedimientos ordinarios, tenemos que de los cinco expedientes integrados, se acumularón por tratarse de conductas ejecutadas o llevadas cabo por el mismo denunciado, y ser el mismo hecho, lo anterior para efecto de emitir una sola resolución, conforme lo establece la Ley Electoral del Estado.
Procedimientos Especiales Sancionadores. |
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Desechados. |
Admitidos. |
2 |
20 |
Del total de los escritos de denuncia presentados en este Instituto, en trece casos se solicitó por los promoventes la aplicación de medidas cautelares, de las cuales se consideró que en ningúno de estos era procedente la adopción de las mismas, en virtud de que no fuerón solicitadas conforme los requisitos que señala el reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.