El Congreso del Estado se integra por 21 diputaciones de los cuales 16 son electas por el Principio de Mayoría Relativa y 5 por el Principio de Representación Proporcional. El Consejo General del Instituto, realiza la asignación de las Diputaciones de Representación Proporcional en término de las formulas y reglas establecidas. Adicionalmente, y en aras de privilegiar la efectividad de la participación de la mujer en este órgano colegiado, se aplicaron acciones afirmativas y perspectiva de género, lo cual derivó en que el Consejo General del Instituto asignó 4 diputaciones a mujeres y 1 a hombre.
Derivado de una serie de impugnaciones realizadas a la asignación hecha por el Consejo General, el Tribunal Estatal Electoral, dictó la sentencia TEE-BCS-JDC-027/2018 y acumulados, en la cual realizó asignación diferente, ordenando que las 5 Diputaciones de Representación Proporcional correspondieran al género femenino.
APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS ASIGNACIONES DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Toda vez que la legislatura estatal se encuentra integrada por veintiún diputaciones (16 de mayoría relativa y 5 de Representación Proporcional), el establecimiento de las posiciones de Representación Proporcional debía reflejar la concretización de medidas afirmativas con la finalidad de compensar los espacios mayormente asignados a los hombres, como enseguida se presenta:
ANÁLISIS DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
ASIGNACIONES DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
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MUJER |
HOMBRE |
ANÁLISIS DE ASIGNACIÓN |
Diputaciones de Mayoría Relativa |
|
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7 |
9 |
16 Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa, de las cuales 7 son para mujeres y 9 para hombres, se encuentra una diferencia de 2 Diputaciones de Mayoría Relativa entre géneros. |
Diputaciones de Representación Proporcional |
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8 |
9 |
De las 5 diputaciones con que cuenta la legislatura estatal mediante el principio de Representación Proporcional, se asignó la primer diputación por dicho principio al primer lugar de la lista encabezada por mujeres, atendiendo a la acción afirmativa establecida en el artículo Noveno Transitorio del "Reglamento de registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular que señala que para el Proceso Local Electoral 2017-2018 las listas de candidaturas de diputaciones de Representación Proporcional de todos los partidos políticos serían encabezadas por mujeres. Lo anterior obedece al principio constitucional para garantizar la efectividad de la participación de la mujer en el Congreso del Estado, por lo que hasta este momento de asignación se encontraba con 8 Diputaciones de Representación Proporcional para mujeres y 9 para hombres, por lo que era necesario continuar con la misma, promoviendo el principio de paridad. |
9 |
9 |
Por lo tanto, la siguiente asignación por Representación Proporcional se otorgó al género mujer, toda vez que el mismo seguía siendo menos posicionado ante el género hombre, encontrándose hasta este momento con igual número de hombres y mujeres en las diputaciones por el principio en mención. |
10 |
9 |
Ahora bien, en lo que respecta a la tercera posición de Representación Proporcional una vez alcanzada la igualdad entre ambos géneros, corresponde la asignación a mujeres con base en las acciones afirmativas[1], a efecto de procurar el mayor beneficio a dicho género. |
10 |
10 |
Por lo anterior, resulto procedente otorgar la siguiente Diputación por el principio en mención al género hombre, buscando compensar los géneros, contando con 10 diputaciones de Representación Proporcional para mujeres y 10 para hombres. |
11 |
10 |
Finalmente, la asignación de la quinta y última diputación de Representación Proporcional se otorgó al género mujer al estar ante una asignación en número impar en pleno ejercicio de las medidas afirmativas, las cuales deben ser proporcionales, razonables y objetivas[2], toda vez que establecen la posibilidad de alcanzar mayores espacios para las mujeres. |
[1] Jurisprudencia 11/2018. “PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES”
[2] Jurisprudencia 3/2015. Acciones Afirmativas a favor de las mujeres. No son discriminatorias; A.I. 35/2015 “Es constitucional imponer que las mujeres deben encabezar las listas de candidatos a diputados por representación proporcional y las planillas a candidatos a regidores de representación constitucional.
Con base en lo anterior, mediante acuerdo IEEBCS-CG163-JULIO-2018[1] aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el domingo 8 de julio de 2018, por unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros Electorales, este Instituto asignó las Diputaciones de Representación Proporcional como en seguida se presenta:
[1] Acuerdo consultable en: https://www.ieebcs.org.mx/documentos/acuerdos/IEEBCS-CG163-JULIO-2018.pdf
DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
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NÚMERO |
PROPIETARIA / PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PARTIDO POLÍTICO |
1 |
Martha Olivia Espinoza Garfio |
María Martha Flores |
Morena |
2 |
Elizabeth Rocha Torres |
Amalia Camacho Alvarez |
Partido Acción Nacional |
3 |
Anita Beltrán Peralta |
Arely Amador Aldaco |
Partido Revolucionario Institucional |
4 |
Luis Armando Díaz |
Emmanuel Alejandro Herrera García |
Partido del Trabajo |
5 |
Maricela Pineda García |
Alma Ildefonsa Payan Solís |
Partido de la Revolución Democrática |
Sin embargo, diversos actores ante la inconformidad de la designación de las Diputaciones locales por el Principio de Representación Proporcional, presentaron escritos de demanda, a fin de controvertir el acuerdo IEEBCS-CG163-JULIO-2018, emitido por el Consejo General del IEEBCS, emitiendo el Tribunal Estatal Electoral mediante sentencia TEE-BCS-JDC-027//2018[1] y acumulados, la modificación del acta de cómputo estatal en la parte referente a la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional para el Proceso Local Electoral 2017-2018 para integrar el Congreso local del Estado de Baja California Sur, así como el acuerdo antes citado, referente a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizado por el Consejo General del IEEBCS, toda vez que concluyó que la diputación de representación proporcional otorgada a MORENA, quien se encontraba sobre representado de acuerdo al desarrollo de la fórmula de asignación de diputaciones por el mencionado principio analizada en dicha sentencia, debía ser revocada y por lo tanto la constancia de asignación otorgada por el IEEBCS; ordenando así el otorgamiento de una diputación de representación proporcional a la primera fórmula del género femenino propuesta por el PHBCS, toda vez que el mismo resultó ser el partido político siguiente en el orden de la lista de prelación de la votación, y por lo tanto la constancia de asignación respectiva.
[1] Sentencia consultable en: http://teebcs.org/wp-content/uploads/2014/12/TEE-BCS-JDC-027-2018.pdf
Asimismo revocó la constancia de asignación otorgada a la segunda fórmula registrada por el PT, señalando que este Instituto interpretó de manera incorrecta los principios paritarios de género, ordenando al Consejo General emitir constancia de asignación de diputación por el principio de representación proporcional a la primera fórmula de género femenino de candidatas registradas por el PT, quedando de la siguiente manera:
DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
|||
NÚMERO |
PROPIETARIA / PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PARTIDO POLÍTICO |
1 |
Martha Olivia Espinoza Garfio |
María Martha Flores |
Morena |
2 |
Elizabeth Rocha Torres |
Amalia Camacho Alvarez |
Partido Acción Nacional |
3 |
Anita Beltrán Peralta |
Arely Amador Aldaco |
Partido Revolucionario Institucional |
4 |
Ma. Mercedes Maciel Ortiz |
Diana Rubí Sandez García |
Partido del Trabajo |
5 |
Maricela Pineda García |
Alma Ildefonsa Payan Solís |
Partido de la Revolución Democrática |